Registro de Usuarios Móviles: Sin Aplicación Efectiva
La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), vigente desde el 17 de julio de 2025, incorporó en sus artículos 103 y 164 una disposición que revive la obligación, ya varias veces propuesta, de presentar una identificación oficial que contenga la CURP para poder activar y usar una línea móvil.
Esta medida busca, en teoría, garantizar la seguridad, prevenir fraudes y dar mayor certeza en la contratación de servicios móviles. Sin embargo, a más de tres meses de la entrada en vigor de la LMTR, la norma sigue sin aplicarse de manera efectiva por una razón fundamental: no se ha creado la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), el nuevo órgano que la Ley contempla como autoridad emisora de lineamientos y verificadora de su cumplimiento.
Vacío institucional. El artículo Trigésimo Transitorio de la LMTR establece que la CRT deberá emitir los lineamientos necesarios para la instrumentación del registro en un plazo máximo de 120 días hábiles contados, a partir de la entrada en vigor de la Ley.
En otras palabras, la fecha límite para que la CRT, aún no constituida, emita las reglas de aplicación del registro, es el 31 de diciembre de 2025. Si para entonces no se han expedido estas, la disposición corre el riesgo de quedarse inoperante en el plazo establecido o, peor aún, de aplicarse de forma discrecional e inconsistente, afectando tanto a usuarios como a operadores.
Barrera para los Usuarios. Para los usuarios finales, la exigencia de una identificación oficial para adquirir o activar un SIM podría representar una barrera para el acceso a los servicios móviles.
Ciertamente la mayoría cuenta con identificaciones válidas para hacer su registro (INE, pasaporte, licencia), pero existen amplios segmentos de la población que enfrentan rezagos en la tramitación de estos documentos oficiales.
Especialmente, jóvenes, migrantes, personas en zonas remotas, trabajadores informales o, incluso la homonimia y la duplicidad de la CURP. Para estos casos, la disposición podría traducirse en un obstáculo de entrada al mercado digital, profundizando la brecha de conectividad en lugar de reducirla.
Además, surgen legítimas preocupaciones sobre la protección de datos personales. El historial de filtraciones en bases de datos públicas y privadas en México genera desconfianza sobre cómo se almacenará y resguardará la información de millones de usuarios móviles.
Impacto en los Operadores. Desde la perspectiva de los operadores, el registro de líneas móviles implica nuevos costos y responsabilidades. Tendrán que desarrollar o adecuar sistemas de verificación y registro, establecer protocolos de recolección y almacenamiento seguro de documentos, y capacitar a su personal.
Aún para las grandes empresas este desafío es mayúsculo, mientras que para los Operadores Móviles Virtuales (OMV) puede convertirse en un freno a su dinamismo y desarrollo.
Los OMV, que dependen de estrechos márgenes y modelos de registro ágiles, enfrentan el riesgo de perder competitividad si deben asumir este tipo de cargas regulatorias. La obligación de verificar la identidad de los usuarios podría retrasar la venta de SIMs en puntos de conveniencia o en canales digitales, restándoles atractivo frente a los operadores tradicionales.
En un mercado en el que los OMV representan una alternativa competitiva al ofrecer servicios asequibles, la medida podría debilitar su creciente preferencia.
Incertidumbre de su Aplicación. El espíritu del registro apunta a objetivos legítimos: combatir el robo de identidad, las extorsiones y otros delitos vinculados al uso anónimo de líneas móviles.
No obstante, sin lineamientos claros y con un vacío institucional latente, su aplicación genera incertidumbre. El riesgo de frenar la inclusión digital, encarecer la operación de los OMV y abrir flancos de vulnerabilidad en la gestión de datos personales no puede subestimarse.
Si bien se encuentra en ejecución una prueba piloto que aportará a generar lineamientos claros, el tiempo está corriendo y se requiere no sólo que se de origen a la CRT, sino que se emitan los lineamientos mismos.
Quedan tres meses para llegar a la fecha límite, hasta entonces usuarios y operadores permanecerán en la incertumbre sobre la aplicación del registro.